ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO QUE REGULARÁ EL SISTEMA DE EMERGENCIAS
MÉDICAS EN BOGOTÁ
Este primero 1
de julio de 2019 entró en vigencia el Decreto 793 de 2018 que establece los
parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en
el Distrito Capital, que permitirá responder de manera oportuna en situaciones
de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados. La
expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de
Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.
En el Decreto
de la Alcaldía Mayor de Bogotá se fijan los lineamientos con los que tendrá que
operar el Sistema de Emergencias Médicas – SEM, en Bogotá, bajo la coordinación
del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE; se determina que toda
solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá
realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos
requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere
necesarios.
Como parte de
la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el Decreto
dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto
públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las
recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de
pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y
prehospitalario.
Todos los
vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en
el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización
encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador
de Urgencias y Emergencias CRUE.
Igualmente, los
vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles
preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de
tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias.
La movilización
desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia
y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
Beneficios del Decreto
-Coordinar y articular los actores del
sector salud, involucrados en situación de urgencias, emergencias y desastres.
-Mejorar los
tiempos de atención.
-Optimizar los
recursos de salud disponibles para atender situaciones de urgencia, emergencia
y desastre.
-Coordinar las
ambulancias públicas y privadas activas.
-Evitar que
varias ambulancias se desplacen a atender un mismo evento, principalmente
accidentes de tránsito.
-Recepcionar
pacientes en las IPS en el menor tiempo posible.
-Aumentar la seguridad para el
paciente.
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