EN MENOS
DE UN MES ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO QUE REGULARÁ EL SISTEMA DE EMERGENCIAS
MÉDICAS EN BOGOTÁ
El próximo
1 de julio de 2019 entrará en vigencia el Decreto 793 de 2018 que establece los
parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en
el Distrito Capital, que permitirá responder de manera oportuna en situaciones
de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos y/o privados. La
expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de
Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.
En el
Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá se fijan los lineamientos con los que
tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas – SEM, en Bogotá, bajo la
coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE; se determina
que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad
deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará
dichosrequerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que
considere necesarios.
Como parte
de la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el Decreto
dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto
públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las
recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de
pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y
prehospitalario.
Todos los
vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el
Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un
sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre
en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
CRUE.
Igualmente,
los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los
carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad
de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias.
La
movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de
urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro
Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
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