GOBIERNO NACIONAL EXPIDE EL DECRETO 749, MEDIANTE EL CUAL ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO

• Este Aislamiento
Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a
la salud y la supervivencia de los colombianos.
• Entre las
excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por menor,
incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para
vehículos, museos y bibliotecas.
• La norma,
asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los
adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
• Además, el
Decreto hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán
permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los
establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares,
discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas,
billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
• El Gobierno
Nacional ordena, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de
Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil,
Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de
2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
Bogotá, 28 de mayo
de 2020.
Mediante el Decreto
749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento
Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde
las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de
julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus
covid-19.
El Decreto, de 13
artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su
gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas
las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de
tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
En tal sentido, con
el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma “limita totalmente la libre
circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43
excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la
supervivencia de los colombianos.
Por lo tanto, el
artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio,
señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho
a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los
gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en
los siguientes casos o actividades”.
En este contexto,
según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y
prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera
necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales;
asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años,
personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren
asistencia de personal capacitado.
Además, contempla
las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de
los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud
públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento,
transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de
limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto,
igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia,
incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y
cremaciones.
También está
incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera
necesidad.
Las actividades de
la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias
para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del
coronavirus covid-19.
La norma
exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el
funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios
prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y
educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales,
técnicas y de servicios en general.
Actividad física
mediante protocolos
El Decreto, además,
permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de
acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus
respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de
bioseguridad.
Este desarrollo de
actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se
encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos
horas diarias.
También, para los
adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños
mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños
entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y
museos
Entre las
excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura
productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para
vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene
7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen
las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en
el ejercicio de sus funciones”.
Igualmente, el
parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar
por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y
coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Por su parte, el
parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las actividades
mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades,
deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio
de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus
covid-19”.
En el mismo aparte
se específica que estas personas “deberán atender las instrucciones que para
evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes
ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.
Alcaldes podrán
suspender actividades
Cabe anotar que,
mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la
debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o
casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un
municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia
del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio
de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior
un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del
municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían
permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior
ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se
afirma en el Decreto.
Las actividades no
permitidas
El Decreto 749,
asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán
permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de
junio.
Entre estas
actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen
aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el
Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten
“los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión,
bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y
apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los
establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y
solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega
a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma,
no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco,
balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones
mecánicas y parques infantiles”.
Este listado
también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en
parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se
practiquen en conjunto.
Finalmente,
sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen
aglomeraciones o reuniones.
Impulso al
teletrabajo
En la mencionada
norma se hace énfasis en la importancia de fomentar el teletrabajo y
trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de
la pandemia.
Por esto, en el
artículo 6 se afirma que “las entidades del sector público y privado procurarán
que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede
de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de
teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
Suspensión de
transporte aéreo doméstico
Mediante el Decreto
749, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria, ordena la
suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a
partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de
julio de 2020.
La norma explica
que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de
emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o
fuerza mayor.
Se ordena el cierre
de fronteras
El Gobierno
Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de
Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil,
Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de
2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se
exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte
de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del
territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y
municipales competentes.
Por último, la
norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas
se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código
Penal.
Dicho artículo
indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad
competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá
en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que
ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
(Fin/mha/ncb)
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